Modificacion de las medidas definitvas. art 775 LEC
Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas en caso de divorcio
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan ... Ampliar