Modificación medidas definitivas
Modificación de las medidas definitivas
Cualquiera de los cónyuges –por separado, o de mutuo acuerdo-, e incluso el Ministerio Fiscal, puede solicitar con posterioridad a la Sentencia de separación o divorcio en la que se fijen medidas definitivas, la modificación de las mismas.
El procedimiento para solicitarlas es distinto dependiendo de si existe acuerdo entre los cónyuges o no.
En el primer caso, el cónyuge que las solicite, deberá presentar una demanda al efecto, con toda la documentación necesaria. Después se celebrará una vista en que cada uno de los cónyuges dirá lo que mejor convenga a su derecho, y se practicará prueba. Tras esto, y oído el Ministerio Fiscal, el Juez dictará sentencia
Al igual que en la solicitud de las medidas ya adoptadas anteriormente, también podemos solicitar su adopción provisional.
En el segundo caso, que es cuando existe acuerdo entre los cónyuges, el procedimiento es más sencillo; dentro de los tres días siguientes al escrito presentado por los cónyuges, el Secretario judicial les cita para que se ratifiquen por separado en su solicitud y posteriormente el Juez dictará sentencia admitiendo o denegando la misma.
El aspecto más importante que debemos tener en cuenta para que nuestra pretensión prospere, es que exista un cambio de circunstancias esenciales respecto al momento en que se dictaron las medidas definitivas que queremos modificar.
Si bien la Ley no hace una enumeración de cuales son estas circunstancias, la Jurisprudencia ha ido señalando algunas:
-Que se trate de nuevos hechos, ajenos a la voluntad del que pide la modificación.
-Que sean hechos surgidos con posterioridad a la sentencia que dio origen a las medidas.
-Que tengan una entidad e importancia no solo material sino temporal.
Si tiene alguna duda en esta cuestión, puede realizarla sin compromiso en el formulario de la página