Modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo
Modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo
La modificación de las medidas definitivas no tiene por que ser siempre un acto contencioso; existen ocasiones en que ambas partes están de acuerdo en modificarlas, y en los mismos términos.
En estos casos el precedimiento es distinto a la modificación de medidas definitivas a instancia de una de las partes sin aveniencia del otro; aquí hay acuerdo de las partes. De este modo, una vez presentada la solicitud al Juez y admitida a trámite, el Secretario judicial citará a los cónyuges dentro de los tres días siguientes para que se ratifiquen por separado en su petición.
Si existen hijos menores o incapazacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal y, cumplidos los trámites legalmente establecidos, dictará sentencia sobre la solicitud de modificación de medidas.
En caso de que el Juez solo nos conceda la modificación de parte de las medidas solicitadas, disponen las partes de 10 días para presentarle un nuevo convenio modificado, pero solo en los puntos desestimados previamente por el órgano jurisdiccional.
Si el Juez desestima totalmente la solicitud, podrá ser recurrida en apelación.
No debemos olvidar que, al igual que en la solicitud de medidas a instacia de parte, podemos solicitar su modificación previa, antes de que el Juez dicte sentencia sobre materia.
Si tiene alguna duda en esta cuestión, puede realizarla sin compromiso en el formulario de la página