• Modificacion de las medidas definitvas. art 775 LEC

     Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.

    1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
    2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 771. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
    3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 773.
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    Lista de comentarios

    PAMAC6902/05/2010 20:12:41

    Hola, tengo una sentencia de medidas Paternofiliales por mutuo acuerdo. Co ne paso del tiempo he visto que el convenio regulador me perjudica a mi y a mi hija. ¿Que puedo hacer ? Me han dicho que no puedo solicitar la Modificación de medidas.

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