La reconvención en las medidas definitivas
La reconvención en la modificación de medidas definitivas
En el caso de que una parte solicite la modificación de medidas definitivas frente a la otra, ésta puede solicitar lo que se llama reconvención. Mediante la misma, en el acto de contestación a la demanda introducimos una pretensión. Esto es, que no nos limitamos a contestar a la demanda para defendernos, sino que pedimos a la autoridad judicial que nos conceda algo en relación con la demanda principal.
Ilustrándolo con un ejemplo, imaginemos que Pedro promueve una demanda para solicitar la modificación de medidas definitivas en virtud de las cuales solo ve a su hijo los fines de semana, con objeto de añadir los viernes. Si Ana, su exmujer, en el acto de contestación a la demanda, responderá lo que considere, afirmativa o negativamente. Pues bien, si además de oponerse, solicita que Pedro le vea todavía menos días, por ejemplo, solo fines de semana alternos, estaremos ante una reconvención.
La ley exige para que se Ana pueda formular reconvención que haya conexión entre ambas pretensiones. Es decir, Ana no puede contestar a la demanda de Pedro oponiéndose, y además pidiendo más dinero por la pensión de alimentos, al no ser esta la cuestión principal que ha motivado el proceso.